Conoce las nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas
El 14 de marzo del año pasado, se publicó en Diario Oficial de la Federación (DOF) reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles, adhiriéndose un nuevo tipo de figura moral dentro de las sociedades mercantiles, denominada “sociedad por acciones simplificada”.
Con la mencionada reforma se busca otorgar un mayor impulso a la creación de las MiPyME, toda vez que este tipo de sociedad cuenta con un proceso más ágil y rápido que cualquier otro tipo de sociedad que se pretenda constituir.
Las características a resaltar de la citada sociedad son: a diferencia de las demás establecidas en la Ley que establecen que deben ser dos o más personas, en este caso en particular se puede constituir con una o más personas físicas, los ingresos de este tipo de sociedades no podrá rebasar más de 5 MDP anuales, en caso de rebasar dicha cifra deberá modificar su régimen societario.
La creación de estas nuevas sociedades se realizará mediante trámites en el portal de la Secretaría de Economía del Ejecutivo Federal, dicho portal establecerá formatos para la elaboración de los estatutos; en este caso no será estrictamente necesario realizar el trámite ante un Fedatario Público, ya que se realizará a través de internet, debiendo contar únicamente con la Firma Electrónica Avanzada, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez cumplidos los trámite requeridos, la misma Secretaría de Economía, será la encargada de realizar el trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio.
Esta sociedad contará para su administración con un administrador único y no de un consejo de administración, a diferencia del resto de sociedades mercantiles que podían realizar elección del tipo de administración, el administrador único tendrá la representación legal de la sociedad pero la toma de decisiones será por la asamblea de accionistas.
Con la presente reforma se busca que en un lapso de 24 horas se pueda llevar a cabo la creación de este tipo de sociedades mercantiles. Con lo que se pretende dar un mayor impulso a jóvenes emprendedores que en ocasiones no cuentan con los recursos para realizar los trámites de una MiPyME ante fedatario público.
Le reforma en comento entró en vigor el día 15 de septiembre de 2016, como lo establece en su publicación, por lo que ya puedes tener otra opción mucho más práctica para iniciar tu sociedad mercantil y formalizar tu empresa.